Los inmigrantes que deseen acogerse a la regularización extraordinaria planteada por el Gobierno, que concederá permiso de residencia y trabajo, tendrán que ser mayores de edad y haber entrado en el país antes del 1 de enero de 2026 y acreditar que han permanecido cinco meses consecutivos en España al presentar la solicitud, cuyo plazo se extiende hasta el 31 de junio, de modo que si alguien llegó el 31 de diciembre del año pasado puede quedar incluido en el proceso.
Los extranjeros deben demostrar que no tienen antecedentes penales y que llevan cinco meses en España al cursar la solicitud
Los migrantes que deseen acogerse a la regularización extraordinaria planteada por el Gobierno, que concederá permiso de residencia y trabajo, tendrán que ser mayores de edad y haber entrado en el país antes del 1 de enero de 2026 y acreditar que han permanecido cinco meses consecutivos en España al presentar la solicitud, cuyo plazo se extiende hasta el 31 de junio, de modo que si alguien llegó el 31 de diciembre del año pasado puede quedar incluido en el proceso.
Pruebas de estancia
Para demostrar la estancia por cinco meses en España bastará “cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan acreditar la identidad”. La residencia habitual se podrá certificar mediante cualquier prueba válida en derecho.
Antecedentes penales
No pueden tener antecedentes penales y deberán solicitar ese documento en sus países de origen, para lo que tienen un plazo de un mes. Si no lo lograran, el Ministerio de la Presidencia lo solicitará por vía diplomática y el proceso quedará suspendido por tres meses a la espera de recibir los documentos. Para que Presidencia lo solicite, el extranjero deberá aportar el justificante de que solicitó sus antecedentes y una declaración responsable de que no los ha recibido en un mes, así como una autorización, conforme a un modelo específico, para que las autoridades españolas recaben esta información. El documento deberá presentarse en español y en el idioma del país al que se dirigen. Pero si transcurridos los tres meses no se han recibido, el interesado tendrá 15 días para intentarlo y si no lo logra no podrá entrar al proceso.
Si el extranjero tiene delitos susceptibles de cancelación es España, deberá solicitarlo al Ministerio de la Presidencia antes de que notifique la resolución de procedimiento. Los interesados no deben representar amenaza para el orden, la seguridad o la salud públicos, algo que se acreditará mediante la comprobación de inexistencia de antecedentes penales y la valoración del informe policial, pero la existencia de antecedentes “no supondrá por sí misma y de forma automática causa de denegación de la autorización”. En ese caso, el órgano que tramitará las solicitudes, la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería, dependientes del Ministerio de Migraciones, “valorará de forma casuística y circunstanciada, que la persona extranjera no suponga una amenaza para el orden y la seguridad, la salud “o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros de la UE”.
Documento de identidad
Se debe aportar una copia completa del pasaporte en vigor o caducado, cédula de inscripción en vigor o caducada o título de viaje reconocido como válido en España, también en vigor o caducado. Además, deberán haber abonado la tasa que se fije, que en algún documento de trabajo anterior provisional se cifraba en 38,28 euros.
Situación laboral
Los migrantes deberán acreditar al menos uno de los tres requisitos siguientes: haber trabajado por cuenta ajena o propia en España o tener la intención de hacerlo presentando una oferta de trabajo o una declaración responsable si el empleo es por cuenta propia. Segundo, permanecer en España con hijos menores de edad o mayores que tengan una discapacidad, o ascendientes de primer grado. Por último, podrán optar quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad, algo que certificarán las entidades de servicios sociales o del tercer sector inscritas en el registro electrónico de colaboradores de Extranjería. En todo caso, Migraciones ha especificado qué se entiende por vulnerabilidad: “Lo que atendiendo a su condición administrativa irregular y a las circunstancias personales, económicas, sociales, psicosociales, familiares o habitacionales derivadas de la misma, dichos elementos afecten a sus condiciones de vida o al acceso efectivo a sus derechos”.
Familiares
Si las personas extranjeras tienen ascendientes de primer grado, cónyuge o pareja registrada que formen parte de la unidad de convivencia podrán solicitar sus autorizaciones que se resolverán de manera simultánea.
Al iniciarse la tramitación, los interesados ya tendrán un permiso provisional para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte de España y en cualquier sector. El plazo máximo para resolver las solicitudes entregadas será de tres meses. Si al cabo de ese tiempo no hay comunicación se entenderá que ha sido denegada.
Presentación de la solicitud
La regularización podrá presentarse de forma presencial o mediante delegación en abogados o entidades del tercer sector acreditadas en las oficinas de la provincia en la que residan que estén habilitadas para ello. Se abrirán algunas ventanillas propias en Correos, en la Seguridad Social y en las oficinas de Extranjería. El personal de Correos queda autorizado para informar y ayudar a los interesados y gestionar sus solicitudes.
La solicitud se presentará a través de un modelo específico disponible en el portal web de los ministerios de Migraciones o de Política Territorial, donde también se publicará la información pertinente. Si la solicitud llega incompleta se hará un requerimiento al interesado para que aporte lo que falte en un plazo de 15 días. El mes siguiente a la concesión del permiso, el migrante está obligado a tramitar su tarjeta de identidad, la TIE.
La empresa pública Tragsa será la encargada de prestar al Gobierno apoyo técnico en los trámites administrativos de carácter instrumental, de gestión material y de canalización documental exclusivamente.
Discapacidades
Para quienes tengan hijos menores de edad o mayores con discapacidad podrán presentar su solicitud de residencia simultáneamente y quedarán eximidos del requisito de presentarlo en los seis meses posteriores al nacimiento, de la permanencia previa de dos años en España y de que los tutores legales tengan medios económicos y alojamiento que se exigían para ello. Pero el menor deberá acreditar que lleva en España los cinco meses previos a la solicitud.
Excluidos del proceso
No entrarán en este proceso quienes ya tienen algún permiso de residencia o están inmerso en procesos de concesión, prórroga, renovación o modificación de esos permisos. Tampoco podrán optar a la regularización quienes estén en un plazo de compromiso de no retorno a España o si figuran como rechazables de algún país con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.
Los ciudadanos ucranianos que llegaron por la guerra de su país quedan excluidos de este proceso. El Gobierno aprobará una medida específica para estas personas, que ahora tienen protección temporal, dentro de las previstas en el Reglamento de Ley de Extranjería y de apoyo a emprendedores y su internacionalización. Contarán, explican en el Ministerio de Migraciones, con “un procedimiento más ventajoso y sin plazo límite para las solicitudes”. En muchos casos, añaden, “los permisos que podrán obtener tendrán una vigencia de cuatro años”.
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