La Audiencia Provincial de Badajoz ha dictado la primera sentencia sobre un familiar directo del presidente del Gobierno. Y es condenatoria: nueve años de inhabilitación para David Sánchez, hermano de Pedro Sánchez, como cooperador necesario de un delito de prevaricación administrativa por obtener el puesto de jefe de la Oficina de Artes Escénicas de la Diputación de Badajoz. Los tres magistrados que firman el fallo, de 377 páginas, dicen que no era una plaza ni “urgente” ni necesaria, por lo que concluyen que solo se creó para satisfacer el “interés particular” de David Sánchez. Estas son algunas de las claves:
Los tres magistrados firman un fallo unánime donde concluyen que el puesto que se dio a David Sánchez no era “urgente” ni necesario, sino que solo obedeció a su “interés particular”
La Audiencia Provincial de Badajoz ha dictado la primera sentencia sobre un familiar directo del presidente del Gobierno. Y es condenatoria: nueve años de inhabilitación para David Sánchez, hermano de Pedro Sánchez, como cooperador necesario de un delito de prevaricación administrativa por obtener el puesto de jefe de la Oficina de Artes Escénicas de la Diputación de Badajoz. Los tres magistrados que firman el fallo, de 377 páginas, dicen que no era una plaza ni “urgente” ni necesaria, por lo que concluyen que solo se creó para satisfacer el “interés particular” de David Sánchez. Estas son algunas de las claves:
Un trabajo “a medida”. La sentencia considera probado que hubo un “plan delictivo ideado por las más altas instancias de la Diputación de Badajoz” para crear un puesto de trabajo “a medida” del hermano del presidente del Gobierno ―que en ese momento estaba “desempleado”―, de modo que colmara sus “apetencias” personales, que se centraban en la ópera.
Los magistrados indican que, para ello, se crearon dos puestos de trabajo que hasta ese momento no existían y cuyas tareas venían desempeñando como parte de sus funciones empleados públicos de menor categoría: el que se adjudicó a David Sánchez y el que se otorgó a su amigo (“hermanito”) Luis Carrero, un funcionario que trabajaba en La Moncloa y que venía ayudándole con sus trabajos operísticos, para que siguiera ejerciendo esa labor auxiliar.
Con este fin, relata el fallo, se llevaron a cabo una serie de actuaciones administrativas necesarias para “enmascarar” el verdadero objetivo de la creación y cobertura de estas plazas: que tanto Sánchez como Carrero “pudieran dedicarse a las actividades que se les antojaran, sin control alguno”, y con cargo al erario público. La sala incluso afirma que el hecho de que, tras la salida de ambos, sus puestos hayan sido ocupados por otras personas es una “actividad de maquillaje ‘post delito’”.
El exlíder de los socialistas extremeños recibe la mayor pena. Desde el inicio de las pesquisas, en 2024, el foco público ha estado en el hermano de Pedro Sánchez.Sin embargo, jurídicamente, quien mayor castigo ha recibido es Miguel Ángel Gallardo, secretario general del PSOE de Extremadura hasta el pasado 22 de diciembre, justo un día después de su derrota en los comicios autonómicos.
Él y Ricardo Cabezas, exdiputado provincial de Cultura, son los únicos de los 11 acusados a los que el tribunal identifica como autores puros de la prevaricación administrativa porque son los que, por razón del cargo que ostentaban, tenían la capacidad de decidir sobre la creación y adjudicación de dichos puestos. A Gallardo le achacan directamente la decisión sobre la plaza de Sánchez y, por eso, le condenan a 18 años de inhabilitación, la máxima condena de la sentencia; mientras que a Cabezas le atribuyen la creación y adjudicación de la plaza que obtuvo Carrero y le imponen nueve años de inhabilitación.
Los demás, incluido el hermano de Sánchez, han sido condenados en calidad de cooperadores necesarios porque el tribunal cree que jugaron un papel imprescindible para que los principales autores cometieran el delito, sabiendo que lo era. Los otros trabajadores de la Diputación de Badajoz, desde sus respectivos puestos; y David Sánchez y Carrero, por ser los beneficiarios directos. En lo tocante al hermano del presidente del Gobierno, el tribunal destaca que buscó alojamiento en Badajoz alegando motivos laborales cuando aún no se había adjudicado la plaza y que, una vez en ella, “desde el primer momento desatendió sus obligaciones y compromisos, acudiendo apenas a su puesto de trabajo, y faltando a su deber de coordinación de los conservatorios”, dedicándose, por contra, “a proyectos operísticos (Ópera Joven), ajenos al cometido para el que había sido contratado”. “Solo dirigió la orquesta en cinco ocasiones”, le reprochan los magistrados.
Para estos cooperadores necesarios, el tribunal acuerda penas de nueve años de inhabilitación, lejos de los hasta seis años de prisión que las acusaciones populares ―entre quienes se cuentan PP y Vox― acabaron pidiendo para el hermano de Pedro Sánchez, el doble de su planteamiento inicial.
Dos plazas “innecesarias”. La sentencia condena solo por uno de los dos delitos que llegaron a final de juicio: prevaricación administrativa. Los magistrados la aprecian en tres hechos distintos. El principal, la creación por parte de la Diputación de Badajoz, entre 2016 y 2017, de la plaza de Coordinador de Actividades de los Conservatorios de esa ciudad y su adjudicación, como personal de alta dirección, al hermano de Sánchez. La sala entiende que dicha plaza no era “urgente”, sino“innecesaria”, incluso “vacía de contenido”, por lo que únicamente ve justificada su creación en “el interés particular de su futuro adjudicatario sobre el interés general”.
Otro de los hechos en los que el tribunal funda la prevaricación administrativa es el cambio de nombre del puesto de trabajo, que en 2022 pasó a denominarse Jefatura de la Oficina de Artes Escénicas y, según explican los magistrados, supuso “una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo” para adaptarlas a “las apetencias personales” de David Sánchez por “las actividades operísticas”, “dotándole de cuantiosas partidas presupuestarias al efecto”. Además, resaltan que se eliminaron las incompatibilidades aparejadas al puesto.
En tercer lugar, apuntan a la creación de una segunda plaza de alta dirección, la de jefe de la Sección de Coordinación de Centros y Programas de Actividades Transfronterizas, “también innecesaria y huérfana de funciones”, “con el exclusivo afán de adjudicarla en comisión de servicios al antiguo colaborador y amigo” de David Sánchez, Luis Carrero, “para que este siguiera coadyuvando a aquel en sus labores operísticas, pese a que habían sido nombrados para prestar servicios en puestos administrativos que no guardaban relación entre sí”. De hecho, el tribunal subraya que dicha sección no dependía de la Oficina de Artes Escénicas, sino del Servicio de Actividades Culturales, Juveniles y Deportivas. Pese a ello, compartían despacho, detalla.
El tráfico de influencias, una mera “hipótesis”. Se trata del otro delito por el que se acusaba, pero los magistrados lo desechan porque albergan “dudas” sobre “la utilización de concretas conductas de presión” para crear y adjudicar los puestos de Sánchez y Carrero.
Los togados exponen que, aunque pueden “conjeturar que la actuación coordinada prevaricadora de los acusados que ostentaban cargos de responsabilidad en la Diputación de Badajoz fue la respuesta a una previa presión o influencia ejercida sobre ellos”, esta “hipótesis” no ha sido suficientemente elaborada por las acusaciones ni se ha acreditado. “No sabemos, en suma, quién o quienes ejercieron presión o ascendencia sobre los responsables de realizar la tarea de torcimiento del Derecho, ni en qué concretos actos se materializó el influjo”, reconocen.
No obstante, se aventuran a deslizar, “como contra hipótesis”, que el objetivo de Gallardo y sus subordinados era “favorecer” al hermano del que “sería reelegido secretario general del partido y, con el tiempo, presidente del Gobierno”, para “congraciarse” con Pedro Sánchez, después de haber apoyado a la candidata derrotada, Susana Díaz, en las elecciones primarias del PSOE. Y ello porque en esa época el ahora jefe del Ejecutivo “era ya una figura política de primer orden”, aunque aún no hubiera llegado a La Moncloa, asevera el tribunal.
La UCO se impone a los testigos. Para llegar a estas conclusiones, los magistrados se apoyan principalmente en el informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil que analizó los miles de correos electrónicos intervenidos a trabajadores de la Diputación de Badajoz —incluido el que tenía como asunto “hermanísimo”— y que llevó a afirmar al jefe de las pesquisas judiciales, el teniente coronel Antonio Balas, que el puesto de trabajo otorgado a David Sánchez estaba “predeterminado”. La sala ve “sumamente ilustrativa” la conclusión que lanzaron los agentes durante la vista oral: que la creación y adjudicación de dichas plazas fue una “decisión política”, “siendo la Presidencia de la Diputación [ejercida entonces por Gallardo] el origen de la idea”.
La conclusión de la UCO fue rebatida por la mayor parte de las 53 personas que intervinieron en el juicio, entre acusados, agentes y testigos. Pero a estos últimos el tribunal no les concede demasiada credibilidad porque estamos ante lo que califica como un “delito de despacho”. Estos ilícitos, ilustra, “van precedidos de conversaciones y actos preparatorios que difícilmente son instrumentados en documentos oficiales”, dejando como único asidero jurídico la palabra de los testigos. Y en este caso, razona, son en su mayoría “altos cargos integrantes de una estructura administrativa local de pequeña entidad” que está “fuertemente jerarquizada”, hasta el punto de mostrar un “carácter presidencialista”, por lo que “sus declaraciones suelen estar previamente preparadas y ausentes de la deseable espontaneidad y veracidad”. Al hilo, el tribunal destaca que algunos testigos “han promocionado recientemente a puestos superiores”.
La sentencia pone la lupa en las declaraciones realizadas por David Sánchez. A la que hizo en el juicio, le afea una “notoria la falta de espontaneidad”, mientras que sí valora la primera que hizo en la fase de instrucción, en la que no supo decir dónde estaba su oficina. Sobre la segunda declaración en esa misma fase, en la que matizó que “la oficina es una categoría administrativa” ―“es un tema no físico, sino un paraguas de actividades“, dijo―, el tribunal observa ya una intervención clara de su abogado defensor con “preguntas sugestivas”.
En la misma línea, la sala resta importancia a los documentos de descargo aportados por las defensas, que giran en torno a la legalidad del trámite administrativo para alumbrar y otorgar esas dos plazas, por estimar que fue una operación netamente “cosmética” para camuflar el enchufe.
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