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  Nacional  Sí a Londres, pero no a Ankara: expertos ven en la decisión sobre Begoña Gómez un “disparate” condicionado por la prohibición inicial de Peinado
Nacional

Sí a Londres, pero no a Ankara: expertos ven en la decisión sobre Begoña Gómez un “disparate” condicionado por la prohibición inicial de Peinado

julio 8, 2026
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Una de cal y otra de arena. Así resolvió el juez instructor Antonio Viejo la petición de Begoña Gómez para que le autorizara a viajar en estos días, primero a Ankara, para acompañar a su marido, Pedro Sánchez, a la Cumbre de la OTAN, y después a Londres, para asistir a la graduación de su hija. Negó lo primero y concedió lo segundo, en una decisión in extremis que, en realidad, no le correspondía: simplemente es el sustituto de quien a su vez sustituye al juez titular del caso, Juan Carlos Peinado, y ambos estaban de libranza. Los expertos consultados por EL PAÍS creen que esta interinidad tan acusada ha influido en este fallo salomónico, si bien la mayoría parte de la premisa de que considerar que la mujer del presidente del Gobierno puede fugarse es “un disparate”.

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 Los juristas consultados no aprecian “riesgo de fuga” en la mujer del presidente del Gobierno  

Una de cal y otra de arena. Así resolvió el juez instructor Antonio Viejo la petición de Begoña Gómez para que le autorizara a viajar en estos días, primero a Ankara, para acompañar a su marido, Pedro Sánchez, a la Cumbre de la OTAN, y después a Londres, para asistir a la graduación de su hija. Negó lo primero y concedió lo segundo, en una decisión in extremis que, en realidad, no le correspondía: simplemente es el sustituto de quien a su vez sustituye al juez titular del caso, Juan Carlos Peinado, y ambos estaban de libranza. Los expertos consultados por EL PAÍS creen que esta interinidad tan acusada ha influido en este fallo salomónico, si bien la mayoría parte de la premisa de que considerar que la mujer del presidente del Gobierno puede fugarse es “un disparate”.

El juez dio el visto bueno para que Gómez viaje a Londres entre el 8 y el 10 de julio, dadas “la naturaleza del evento”, de carácter familiar, y “la buena relación de cooperación judicial entre España y el Reino Unido, incluso después del Brexit”. En cambio, rechazó autorizar antes el viaje a Ankara, entre el 7 y el 8 de julio, al considerar que ha sido invitada “por razones de cortesía institucional internacional, sin tener una intervención activa en dicha cumbre”, así como porque “Turquía no pertenece al espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea, en el que la cooperación policial y judicial en asuntos penales se ve facilitada”.

“Desde el punto de vista jurídico, todo es un despropósito”, dice Emiliano Borja, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia. Y lo es, explica, porque “en un procedimiento penal rige el principio de presunción de inocencia y las medidas cautelares deben ser lo menos lesivas posibles, y racionales”. “Pero desde el primer momento no ha habido racionalidad ninguna porque el sentido común dice que es difícilmente concebible que la esposa del presidente del Gobierno vaya a escapar”, indica. Por eso, para Borja, el problema es que la resolución asume que hay un riesgo de fuga, “aunque en un caso más y en otro menos”, “y eso es lo que es absolutamente absurdo”. “No hay ningún riesgo de fuga”, sostiene.

En la misma línea se expresa Jacobo Dopico, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid. “Cuando se toma un punto de partida incorrecto, a menos que se corrija, todas las consecuencias que se derivan tienden a ser incorrectas”. En este caso, recuerda, ese punto de partida es que Peinado apreció “un riesgo significativo de que la esposa del presidente del Gobierno de España, viajando rodeada de toda la fuerza policial que acompaña una expedición de este tipo, huyese”. “¿Refugiándose en algún país que no tenga cooperación judicial con España?, ¿viviendo oculta?, ¿quizá bajo un nombre supuesto?”, plantea. Dopico enfatiza que el instructor entendió que ese peligro de fuga “no quedaba conjurado por el nutrido acompañamiento policial que tiene una expedición de este tipo, porque los policías eran, en su opinión, precisamente, un factor que incrementaba el riesgo, ya que serían quienes podrían facilitar la huida”. Para el académico, “desde ese punto de partida, y sin ulteriores correcciones, no es posible alcanzar conclusiones que no sean igualmente irrazonables”.

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Tampoco encuentra sentido a los argumentos expuestos por Viejo. Al respecto, puntualiza que “Turquía es signataria del Convenio Europeo de Extradición de 13 de diciembre de 1957 del Consejo de Europa”, así como de “diversos instrumentos bilaterales con España”; y “que Reino Unido tampoco pertenece al espacio de libertad, seguridad y justicia de la UE”, sino que “tiene un régimen propio”. Critica igualmente la “escuetísima referencia a la naturaleza del acto que lleva al instructor a decidir que Reino Unido sí, pero Turquía no”. “Quizá” por entender que una cumbre de la OTAN es “un lugar más dado a las huidas al extranjero de esposas de presidentes del Gobierno que un acto de graduación académico”, ironiza. Con todo, habla de una “decisión extravagante: la que considera que existe un riesgo significativo (no solo una mera posibilidad, sino un riesgo significativo) de que tenga lugar un suceso jamás conocido en la historia de los países de nuestro entorno”.

Eduardo Ramón Ribas, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de las Islas Baleares, tampoco ve motivos para pensar que Gómez se vaya a convertir en una prófuga de la justicia. Señala asimismo que la argumentación plasmada por Viejo es “muy pobre”. Y añade que, aunque está acusada por varios delitos ―malversación, tráfico de influencias, corrupción en los negocios y apropiación indebida de marca― que llevan aparejadas penas de cárcel ―las acusaciones populares piden hasta 24 años de prisión―, considerados individualmente no presentan penas muy altas, al menos en el umbral mínimo, por lo que, en caso de condena, podría quedar suspendida, lo que diluye el riesgo de fuga.

Una “solución intermedia” para un juez de guardia

Enrique Gimbernat, catedrático emérito de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid, coincide con sus colegas en lo mollar. “Con todos mis respetos para el juez Peinado, a quien tengo en estima, este auto es un disparate”, asienta y esgrime el mismo motivo: “Que haya peligro de huida de Begoña Gómez es una cosa absolutamente disparatada”. No obstante, entiende que la resolución firmada por Viejo puede obedecer a que “no ha querido contradecir a Peinado”, el juez responsable del caso. “Porque decir que puede viajar a todas partes sería desautorizarle”, razona.

Un fiscal curtido en el terreno penal ofrece una explicación similar. “Yo nunca habría privado a esta señora de salir de España, siendo la mujer del presidente del Gobierno, porque creo que no hay riesgo de fuga”, fija. “Pero siendo el juez sustituto del sustituto, hay que ponerse en la piel de Peinado. Tiene que resolver con independencia, pero tampoco puede desconocer la instrucción anterior”, enmarca. Supone que Viejo se ha decantado por una “solución intermedia”. “Y, puestos a ser comprensivos, no es lo mismo un evento familiar que una reunión de jefes de Estado y de Gobierno. La justicia suele ser comprensiva con las circunstancias familiares, pero lo otro se puede interpretar como un desafío al juez”, comenta.

Otro fiscal bregado en causas penales también tacha de “absurdo” el auto, sobre todo por la debilidad de los argumentos reflejados. Pone el foco en las posibilidades de cooperación judicial en caso de fuga y aclara que no es cierto que “sea maravillosa” con el Reino Unido y “mala” con Turquía. De hecho, recalca que “Turquía ha firmado el Convenio Europeo de Extradición y, por lo tanto, está en las mismas condiciones que el Reino Unido”. Pese a todo, asegura que “autorizar un viaje y en otro momento negar otro sí ocurre”, aunque en el mismo auto reconoce que no lo ha visto. Además, destaca que las propias acusaciones populares hacían propuestas distintas: desde negar ambos viajes (el Movimiento de Regeneración Política de España insistió en el “elevado riesgo de fuga”); hacerlo con matices (Hazte Oír se opuso a los dos, pero reconoció que el riesgo en suelo británico era menor y pidió adoptar “determinadas cautelas” si se autorizaban); a mostrarse partidario de permitir uno (como Manos Limpias con el previsto a Turquía, “por razones de cortesía institucional”). Eduardo Ramón Ribas coincide en que a Viejo esta tercera vía “quizá no se le habría ocurrido si no se la ofrecen” las partes.

Una decisión “razonable” pero “débil en la motivación”

Por otro lado, un juez instructor con años de experiencia en causas complejas (y mediáticas) opina que “el auto es razonable en el resultado, pero débil en la motivación”. “No es una resolución disparatada”, contrapone.

Su principal objeción son las formas. En primer lugar, porque Viejo “hace una distinción intuitiva entre Londres y Ankara” que “no queda suficientemente trabajada jurídicamente”. “Acierta al decir que la cooperación con Reino Unido sigue siendo buena, pero no basta con decirlo. Si ese factor es decisivo para permitir Londres, habría que explicar por qué ofrece un nivel de aseguramiento suficiente y Ankara no”, apunta. A eso suma que “Turquía no es un agujero negro jurídico”, porque existen instrumentos bilaterales de cooperación con España, y Viejo “no entra a valorar si esos instrumentos, junto con los multilaterales aplicables, son suficientes o insuficientes para el caso concreto”.

En segundo lugar, califica de “inestable” la distinción que hace el juez sustituto en función de la causa del viaje, ya que “no hay deber jurídico ni función oficial propia” en ninguno. “Si el criterio es la necesidad estricta, ambos son prescindibles. Si el criterio es la ponderación humana, habría que explicar por qué la graduación justifica levantar temporalmente la medida y la asistencia institucional no”, ilustra.

Asimismo, observa una “falta de individualización del riesgo” que identifica como “la principal debilidad” del auto. “Habla del riesgo de fuga de forma casi abstracta (…) no analiza de forma concreta por qué esta persona, en este momento, respecto de este viaje concreto presenta un riesgo real de sustraerse a la justicia”, recrimina.

Otro juez instructor también reprocha que el auto “no lleva a cabo una motivación muy profunda”, pero acota que “no es anómalo que se discriminen los fundamentos ni el sentido de la resolución”, porque “en un caso pesan motivos familiares, mientras que en el otro no hay esa exigencia ni esa necesidad”. A su juicio, la decisión adoptada “no es inusual”.

 España en EL PAÍS

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