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  Nacional  ¿Qué tengo que hacer si quiero iniciar el proceso de regularización extraordinaria?
Nacional

¿Qué tengo que hacer si quiero iniciar el proceso de regularización extraordinaria?

abril 14, 2026
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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el real decreto que modifica el reglamento sobre los derechos y libertades de extranjeros en España, y que servirá para regularizar a cerca de 500.000 personas que residen en territorio español en situación administrativa irregular. La aprobación del decreto marca el inicio de un proceso que abrirá las puertas a medio millón de inmigrantes para obtener permisos de residencia y trabajo. A pesar de que todos los detalles se publicarán en el BOE de este miércoles, varios aspectos ya son conocidos, como los plazos de solicitud o los documentos necesarios para iniciar este proceso.

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 El jueves 16 de abril se abrirá un periodo de dos meses y medio para registrar las solicitudes que acabará el martes 30 de junio  

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el real decreto que modifica el reglamento sobre los derechos y libertades de extranjeros en España, y que servirá para regularizar a cerca de 500.000 personas que residen en territorio español en situación administrativa irregular. La aprobación del decreto marca el inicio de un proceso que abrirá las puertas a medio millón de inmigrantes para obtener permisos de residencia y trabajo. A pesar de que todos los detalles se publicarán en el BOE de este miércoles, varios aspectos ya son conocidos, como los plazos de solicitud o los documentos necesarios para iniciar este proceso.

¿Qué supone este proceso para los solicitantes?

Las personas que cumplan los requisitos podrán acceder a una autorización por residencia y trabajo en España. También se les dará un número de afiliación de Seguridad Social y acceso a la tarjeta sanitaria del territorio en el que residan. Este permiso tiene una vigencia de un año y, transcurrido este plazo, las personas podrán incorporarse a las figuras previstas en el reglamento de extranjería.

¿Cuáles son los plazos?

Una vez publicado en el BOE, el jueves 16 de abril se abrirá un periodo de dos meses y medio para registrar las solicitudes, que acabará el martes 30 de junio. Habrá dos vías para presentar las solicitudes: la presencial y la telemática. La modalidad telemática está disponible de forma ininterrumpida los siete días de la semana durante todo el período de solicitud. Se podrá acceder a través de un portal disponible en las páginas web de dos ministerios, en el de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y en el de Política Territorial y Memoria Democrática. Habrá una plataforma llamada Mercurio donde se podrá enviar la documentación para su revisión.

¿Cómo presento la solicitud de forma presencial?

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Los solicitantes que prefieran llevar a cabo este proceso de forma presencial deberán hacerlo con cita previa en oficinas de Migración y también en las de Correos y la Seguridad Social, que serán especialmente habilitadas para recibir la documentación de las solicitudes a partir del próximo lunes. La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha especificado en una rueda de prensa que no todas las oficinas estarán habilitadas para este trámite y que comunicarán la lista de las que sí en los próximos días.

¿Cómo se pide cita previa?

El plazo para solicitar cita previa comienza el 16 de abril, pero la atención en oficinas será a partir del lunes 20 de abril. Se podrá pedir cita previa a través de dos canales: telemática a través de la web del Ministerio de Inclusión y telefónica. La vía telemática permite la selección inmediata de la cita con identificación mediante clave o la solicitud a través de un formulario. Para conseguirla por teléfono hay que llamar al 060.

¿Quién puede presentar la solicitud?

No es necesario que sea el solicitante el que lo haga. Puede delegar en un representante legal que le ayude en el proceso, como un abogado, graduados sociales o gestores administrativos. También contarán con las alrededor de 150 entidades inscritas en el registro de colaboradores de extranjería.

¿Quién puede acceder?

Pueden solicitar la regularización todas las personas inmigrantes que hayan estado al menos cinco meses en España desde antes del 1 de enero de 2026. No deben tener antecedentes penales, ni en España ni en el país de origen, y no deben “representar una amenaza para el orden público”. Además han de demostrar alguna vinculación laboral, permanecer en España junto con su unidad familiar, siempre que incluya hijos menores o dependientes, o encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada. La medida está dirigida a todos los solicitantes de protección internacional que hayan presentado su solicitud antes del 31 de diciembre de 2025, independientemente de si ésta ha sido aprobada.

¿Qué documentos se deben presentar?

Los solicitantes tendrán que demostrar que llevan cinco meses viviendo en España, haber entrado en el país antes del 1 de enero de 2026, ser mayores de edad y presentar un pasaporte u otros documentos identitarios en vigor o caducados. Se podrá acreditar la estancia en España con cualquier documento público, privado o combinación de ambos que sean verificables y que justifiquen la estancia en nuestro país. Para demostrar esto, deberán aportar algún documento “válido en derecho”. Serviría tanto el padrón como algún bono de transporte, facturas de suministros, o contrato de alquiler de una vivienda. Además de la residencia, deberán presentar documentos que acrediten que durante ese tiempo han tenido alguna relación laboral, aunque sea informal, que están en situación de vulnerabilidad acreditada y que permanecerán en España en una unidad familiar.

¿Cuánto dura este proceso?

El Gobierno espera que no dure más de 15 días desde que se entrega la documentación hasta que se puede empezar a trabajar, pero esto puede alargarse si se complica la obtención de los documentos que acrediten que no existen antecedentes penales.

¿Qué ocurre con los antecedentes penales?

Para acceder a la regularización es imprescindible no contar con antecedentes penales y “no representar una amenaza para el orden público”. Esto es un endurecimiento que fue recomendado por el Consejo de Estado, órgano que a su vez ha encontrado la forma de evitar excluir al mínimo número de personas del proceso. La solución consiste en extender a un mes el periodo para pedir los documentos que acrediten la falta de antecedentes a los países de origen.

¿Y si no llegan los documentos a tiempo?

Si los solicitantes no logran que se envíe el documento que acredita los antecedentes penales a tiempo, pueden pedir al propio Ejecutivo que los solicite directamente por vías diplomáticas, con un margen máximo de tres meses para facilitar que lleguen a tiempo y se puedan regularizar. En el caso de que se cumpla ese periodo sin haber recibido los documentos, el solicitante tendrá 15 días extra para conseguirlos por su cuenta. Si no lo consigue, no podrá entrar en el proceso.

¿Cómo cambia la situación de los solicitantes?

La regularización otorgará a los solicitantes una autorización de residencia con permiso de trabajo, válida en todo el territorio y para cualquier sector. Inicialmente, este permiso será de un año y dará la opción de incorporarse posteriormente a los siguientes procesos del Reglamento de Extranjería. También se pueden regularizar en este proceso a los hijos menores de los solicitantes que estén en España con una vigencia de cinco años.

¿Cuánto tarda la Administración en responder?

La Administración se ha dado como plazo tres meses para responder a todas las solicitudes. Sin embargo, abogados de extranjería consultados por este periódico han asegurado que, en otros procesos similares, los solicitantes han recibido la resolución a partir de los seis o siete meses tras haber presentado los documentos.

 España en EL PAÍS

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