La respuesta a la pregunta es tan obvia que cabe ahorrarla. Sin embargo, la opinión de un grupo de magistrados de la Sala III del Tribunal Supremo parece ir por un camino contrario al marcado indudablemente por el artículo 23 de la Constitución Española, al menos cuando se trata de algunos españoles que accedieron a la nacionalidad en virtud de la Ley de Memoria Democrática de 2022, por razón de la persecución política que sufrieron sus antepasados como consecuencia de la Guerra Civil.
El próximo 29 de noviembre van a celebrarse unas elecciones en las que un tribunal, con semejante precariedad de fundamento, puede haber privado del derecho al voto a 160.000 personas
La respuesta a la pregunta es tan obvia que cabe ahorrarla. Sin embargo, la opinión de un grupo de magistrados de la Sala III del Tribunal Supremo parece ir por un camino contrario al marcado indudablemente por el artículo 23 de la Constitución Española, al menos cuando se trata de algunos españoles que accedieron a la nacionalidad en virtud de la Ley de Memoria Democrática de 2022, por razón de la persecución política que sufrieron sus antepasados como consecuencia de la Guerra Civil.
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