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  Nacional  ¿Qué puede ocurrir ahora con Álvaro García Ortiz tras quedar al borde del banquillo?
Nacional

¿Qué puede ocurrir ahora con Álvaro García Ortiz tras quedar al borde del banquillo?

junio 9, 2025
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El paso dado este lunes por el magistrado del Tribunal Supremo Ángel Hurtado supone el fin de la instrucción abierta en octubre pasado contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por, presuntamente, facilitar a medios de comunicación un correo electrónico vinculado al empresario Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso (PP), procesado por fraude fiscal. El juez ve indicios suficientes para atribuir al máximo representante de la Fiscalía, así como a la fiscal jefe provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, la filtración de información con datos sensibles del empresario, lo que conllevaría un presunto delito de revelación de secretos.

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 El fiscal general del Estado seguirá en el cargo mientras el Supremo analiza posibles recursos de los encausados y los argumentos de las acusaciones  

El paso dado este lunes por el magistrado del Tribunal Supremo Ángel Hurtado supone el fin de la instrucción abierta en octubre pasado contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por, presuntamente, facilitar a medios de comunicación un correo electrónico vinculado al empresario Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso (PP), procesado por fraude fiscal. El juez ve indicios suficientes para atribuir al máximo representante de la Fiscalía, así como a la fiscal jefe provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, la filtración de información con datos sensibles del empresario, lo que conllevaría un presunto delito de revelación de secretos.

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El juez del Supremo sitúa al fiscal general al borde del banquillo por un delito de revelación de secretos

La causa, que ha implicado que por primera vez un fiscal general del Estado se vea envuelto en una investigación penal, se ha centrado en la filtración de un correo electrónico, con fecha del 2 de febrero de 2024, en el que la defensa de González Amador remitió a la Fiscalía ofreciendo un reconocimiento de delitos fiscales a cambio de cerrar un pacto de conformidad; así como en una nota de prensa, difundida el 14 de marzo de 2024, con la que el ministerio público desmintió el bulo que estaba lanzando el entorno de la presidenta madrileña de que la iniciativa de acuerdo había partido de la Fiscalía.

Tras ocho meses de investigación, el juez ha propuesto juzgar a García Ortiz y la fiscal de Madrid, al considerar que actuaron “a raíz de indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno […] con la finalidad de ganar el relato a esa información”, en referencia a la noticia publicada por El Mundo en la noche del 13 de marzo, sobre de quién había surgido la iniciativa para llegar a un acuerdo en un pacto de conformidad penal.

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¿Qué significa este nuevo paso del juez? El auto de procedimiento abreviado pone fin a las pesquisas y abre una fase intermedia para acercar a García Ortiz y Rodríguez al juicio. En dicha resolución, el juez Hurtado señala los indicios que considera que hay contra el fiscal general del Estado para llevarle a juicio y emplaza a las acusaciones a formular sus conclusiones provisionales o a solicitar el archivo de la causa.

El procesamiento de García Ortiz puede suponer un nuevo escalón en la batalla que mantiene con parte de la carrera fiscal, que lleva pidiendo su dimisión desde que el Tribunal Supremo abrió la causa. Tras conocerse la decisión del magistrado Hurtado de proponerle juzgar, el fiscal general del Estado ha reiterado su inocencia y ha insistido en que no va a dejar el cargo y que se reafirma en “su compromiso de continuar defendiendo la actuación y la integridad de la institución que representa al frente de la misma”.

El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) prevé la suspensión de empleo y sueldo para los fiscales contra los se haya dictado auto de procesamiento (el equivalente al de pase de procedimiento abreviado que ha dictado Ángel Hurtado), si bien García Ortiz está fuera de la carrera mientras sea fiscal general (se encuentra en servicios especiales tras su nombramiento), por lo que, según fuentes fiscales, no se le aplica el Estatuto.

¿Qué movimientos se esperan ahora de las defensas? Las defensas de Álvaro García Ortiz, representado por la Abogacía del Estado, y de Pilar Rodríguez, que recientemente ha fichado para su representación al exfiscal de la Audiencia Nacional Daniel Campos, tienen la posibilidad de recurrir el auto ante el mismo juez Hurtado o ante la Sala de Apelación con el objetivo de que sea revocado y evitar que el dictado de la apertura de juicio oral. Por el momento, todos los recursos presentados contra las diligencias ordenadas por el juez instructor han sido desestimados.

Si los recursos no prosperan, el caso acabará en juicio, que se celebrará en los próximos meses en el Tribunal Supremo, independientemente de que el fiscal general decida o no dimitir antes de que empiece.

¿Y de las acusaciones? Las acusaciones, ejercidas por el propio González Amador, la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), Manos Limpias, Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) y Foro Libertad y Alternativa (que además asume la dirección letrada también de Vox y Hazte Oir), tienen ahora un plazo de 10 días para exponer los motivos por los que consideran que Álvaro García Ortiz y Pilar Rodríguez deben ir a juicio y ser condenados.

En sus escritos, las acusaciones además plantearán sus peticiones de condena, que tras el desarrollo del juicio podrán ser modificadas o elevadas a definitivas (confirmadas). El Código Penal prevé una multa de 12 a 18 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años para “la autoridad o funcionario público que revele secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados”. Asimismo, contempla una pena de prisión de uno a tres años si la revelación “resultara grave daño para la causa pública o para tercero”.

Auto de apertura de juicio oral. Una vez que las acusaciones concluyan el trámite de las conclusiones provisionales, el juez Hurtado deberá revisar las cuestiones planteadas por las acusaciones, así como sus peticiones de condena, y comprobar que todo encaja según lo previsto en la ley. Tras ello, dictará el auto que pondrá en marcha la celebración del juicio y que no es recurrible. En esa resolución, el magistrado indicará los hechos que se atribuyen a los encausados y por los que serán juzgados.

En ese momento, la fiscal jefe provincial de Madrid podría quedar suspendida cautelarmente de sus funciones, ya que el Reglamento del Ministerio Fiscal prevé que así ocurra cuando se dicte auto de juicio oral, a propuesta del fiscal general del Estado, “con arreglo a los principios de presunción de inocencia y proporcionalidad, previa audiencia del interesado y de la Comisión Permanente del Consejo Fiscal”. En cambio, García Ortiz podría seguir en el cargo, ya que esta norma no hace referencia al fiscal general por su situación de servicios especiales, según señalan fuentes fiscales.

Juicio y sentencia. Será la primera vez que un fiscal general del Estado se siente en el banquillo de los acusados, salvo que presente su dimisión antes de esa fecha. El competente para celebrar el juicio sigue siendo del Tribunal Supremo, ya que los fiscales están aforados ante el alto tribunal. La Sala de lo Penal será la que finalmente determine si la actuación de García Ortiz y Rodríguez fue irregular, como cree el magistrado instructor Ángel Hurtado, y qué condenas les corresponde cumplir, como la inhabilitación; o si entra dentro de la legalidad y la información difundida no contenía ningún secreto, como defiende el fiscal general, y resulta absuelto.

La sentencia del Tribunal Supremo es firme, es decir, no cabe recurso contra ella, si bien sí podrá ser impugnada ante el Tribunal Constitucional en amparo por vulneración de derechos fundamentales. Para ello, previamente, se debe cumplir el requisito legal de presentar un incidente de nulidad (que suelen ser rechazados prácticamente en su totalidad), con el que el alto tribunal volvería a pronunciarse sobre la cuestión, aunque centrada en posibles vulneraciones.

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