La sección civil del Tribunal de Instancia de Madrid número 86 desestima la demanda del ex ministro contra el director de La Lintera y le absuelve «de todas las pretensiones deducidas en su contra». Ábalos le pedía 60.000 euros Leer La sección civil del Tribunal de Instancia de Madrid número 86 desestima la demanda del ex ministro contra el director de La Lintera y le absuelve «de todas las pretensiones deducidas en su contra». Ábalos le pedía 60.000 euros Leer
La Sección Civil del Tribunal de Instancia de Madrid ha desestimado íntegramente la demanda por intromisión ilegítima en el derecho al honor que el ex ministro de Transportes, José Luis Ábalos, había interpuesto contra el periodista Ángel Expósito, director del programa La Linterna de la Cadena COPE.
La sentencia, dictada por el magistrado Héctor Jesús Risueño López, absuelve al comunicador de todas las pretensiones del político y condena a este último al pago de las costas procesales generadas en el procedimiento. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días.
El conflicto jurídico se remonta a la primavera de 2024. El equipo legal de José Luis Ábalos presentó una demanda en respuesta a una serie de editoriales en formato vídeo, intervenciones televisivas y una columna de opinión firmadas por Ángel Expósito entre el 4 y el 20 de marzo de ese año.
El ex ministro solicitaba una indemnización de 60.000 euros por daños morales , alegando que el periodista había realizado una campaña de difamación fundamentada en «insinuaciones e imputaciones falsas y vejatorias» que lo vinculaban directamente con el consumo de prostitución, juergas y ambientes degradantes.
El texto de la demanda desglosaba minuciosamente las intervenciones de Expósito en las plataformas digitales de la Cadena COPE (X, Instagram, TikTok y YouTube), así como en el programa La mirada crítica de Telecinco y en las páginas del diario ABC. Entre el arsenal de frases que Ábalos consideraba lesivas para su reputación destacaban las expresiones denunciadas por Ábalos figuraban haberle llamado de forma implícita «putero asqueroso, de siempre», durante un editorial con motivo del Día de la Mujer (8 de marzo de 2024), en el que el periodista criticaba la supuesta hipocresía de las esferas gubernamentales.
Las alusiones a que su antiguo asesor ministerial, Koldo García Izaguirre, «le reservaba los karaokes con jovencitas». Y los comentarios en televisión sobre «las fotos de Ábalos con señoritas estupendas por Ámsterdam» y sus supuestas «correrías».
Asimismo, la demanda impugnaba la publicación de la columna de opinión «La red de basura es imparable» en el diario ABC, donde Expósito vinculaba la presunta trama corrupta con «billetes, karaokes y prostitutas».
Para justificar la cuantía de la indemnización, la defensa del político aportó detallados informes de las audiencias millonarias de La Linterna (con picos de hasta 3,4 millones de oyentes en el EGM) y el alcance masivo de las redes sociales del grupo de comunicación.
Ángel Expósito se opuso de manera frontal a la demanda. Su defensa articuló el argumento de que el periodista, con más de 30 años de ejercicio profesional, actuó bajo el paraguas de las libertades constitucionales de expresión e información.
La contestación a la demanda subrayó que las opiniones vertidas no constituían un ataque gratuito o un insulto desligado de la realidad, sino una crítica política legítima en un escenario de indudable interés general. El núcleo de su defensa se asentó sobre varios pilares. El primero, el contexto de corrupción, pues as declaraciones se produjeron tras la detención de Koldo García (mano derecha del ex ministro) en el marco de una investigación judicial sobre contratos irregulares de mascarillas durante la pandemia.
La existencia de base veraz, en la que la defensa aportó decenas de recortes de prensa y piezas informativas de múltiples medios de comunicación que ya revelaban la aparición de transferencias de dinero (Bizums) con conceptos explícitos relativos a la prostitución dentro del entorno del ex ministro.
Las admisiones del propio político. La defensa recordó al tribunal que el propio Ábalos había acudido de forma voluntaria a programas de televisión (Todo es mentira) y radio para someterse al escrutinio público y hablar abiertamente sobre estas informaciones y su relación con una joven llamada Jessica.
Y, por último, la defensa argumentó que la propia relevancia del asunto quedaba demostrada con la decisión del PSOE de suspender cautelarmente de militancia a Ábalos a raíz de estos escándalos.
El Ministerio Fiscal respaldó plenamente la postura del periodista e interesó la desestimación de la demanda. El informe de la Fiscalía remarcó que las declaraciones se encuadraban en una temática de «evidente relevancia pública e interés social» sobre un personaje de primera línea política.
En los fundamentos de derecho de la sentencia, el juez Risueño López realiza un profundo análisis de la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre los límites del derecho al honor frente a la libertad de prensa.
El magistrado recuerda que la libertad de información exige un canon de veracidad, mientras que la libertad de expresión -el derecho a emitir juicios de valor u opiniones- no puede someterse a una demostración de exactitud matemática, encontrando su único límite en el uso de insultos flagrantes que resulten totalmente innecesarios para el mensaje que se pretende transmitir.
El fallo determina que, al confluir la «singular relevancia» política del demandante (por los cargos gubernamentales y orgánicos que ostentó) con el ejercicio de la crítica periodística en un asunto de corrupción de máxima actualidad, debe otorgarse una posición preferente a los derechos informativos.
La Justicia concluye que las duras expresiones utilizadas por Ángel Expósito se encuentran legítimamente amparadas por la Constitución, al estar estrechamente ligadas al debate político y a las informaciones periodísticas publicadas en la fecha de los hechos, decretando la absolución del comunicador.
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