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  Nacional  La Comisión Europea critica la ley de amnistía, pero no ve que afecte a los intereses económicos de la UE
Nacional

La Comisión Europea critica la ley de amnistía, pero no ve que afecte a los intereses económicos de la UE

junio 10, 2025
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La Comisión Europea ha enviado un informe crítico con la ley de amnistía al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), si bien no ve que esta norma afecte a fondos europeos. El informe –relativo a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Cuentas- afirma que “no parece que la ley de amnistía responda efectivamente a un objetivo de interés general reconocido por la Unión”, lo que contradice el contenido del proyecto de sentencia que el Constitucional ha preparado para su deliberación a lo largo del presente mes de junio.

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 El informe estima que el perdón a los líderes del ‘procés’ se negoció con sus propios “beneficiarios”, lo que “parece constituir una autoamnistía”  

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La Comisión Europea ha enviado un informe crítico con la ley de amnistía al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), si bien no ve que esta norma afecte a fondos europeos. El informe –relativo a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Cuentas- afirma que “no parece que la ley de amnistía responda efectivamente a un objetivo de interés general reconocido por la Unión”, lo que contradice el contenido del proyecto de sentencia que el Constitucional ha preparado para su deliberación a lo largo del presente mes de junio.

Sin embargo, el propio dictamen cuestiona que deba plantearse este tipo de problemas si los intereses económicos de la Unión Europea no están afectados por la conducta que siguieron los líderes del procés para promover sus planes independentistas, ni por el perdón que implica la ley cuestionada. En estas condiciones –expone el informe- “no se debería concluir que ha lugar a responder” a algunas de las preguntas que formuló la consejera del Tribunal de Cuentas Elena Hernáez, nombrada a propuesta del PP. Tales preguntas se referían a si la ley de amnistía implicaba una vulneración del derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica.

El informe de los servicios jurídicos de la Comisión Europea explica que entra en estas cuestiones ante la posibilidad de que el Tribunal de Justicia de la UE considere, cuando delibere sobre su resolución, que sí se vieron afectados intereses financieros de la Unión durante el procés. Sentado que avanza sus criterios sólo para esa eventualidad, el dictamen subraya que la ley se acordó con partidos que son “beneficiarios” de las medidas que contempla esta norma, lo que implica que tuvo cierto carácter de “autoamnistía”, como “parte de un acuerdo político para lograr la investidura del Gobierno de España”.

En todo caso, el informe precisa que cuando no existen daños económicos para la UE –extremo que debería apreciar, en su caso, el TJUE- “corresponde al órgano jurisdiccional nacional examinar si las limitaciones que la ley de amnistía y, en particular, su artículo 1 (ámbito de aplicación), introduce a los principios de seguridad jurídica y de igualdad ante la ley cumplen con estos requisitos”, es decir, si la ley garantiza que se respeten. Para responderse a esta pregunta, el texto abunda más adelante en la tesis de la amnistía concedida por intereses políticos partidistas, al afirmar que “si hay respaldo para considerar que las autoamnistías en las que quien ostenta el poder político pretende blindarse garantizándose su inmunidad jurídica son contrarias al principio del Estado de Derecho, parece que el mismo criterio habría que aplicar cuando quien está en el Gobierno garantiza la impunidad de sus socios a cambio del apoyo parlamentario”.

El dictamen también destaca por otra parte que para la elaboración de la ley no se tuvieron en cuenta importantes observaciones de la Comisión de Venecia, órgano consultivo del Consejo de Europa en materia de derechos constitucionales. Entre dichas observaciones críticas, el texto subraya que el procedimiento empleado en el Parlamento para acelerar la tramitación de la ley fue el de la vía de urgencia. Con ello se evitó tener que solicitar informes a “órganos consultivos”. El texto de la Comisión no lo recoge, pero el hecho es que algunos de estos órganos, como el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ya aprobaron dictámenes contrarios a la ley de amnistía, aunque no fuera preceptivo solicitárselos, al haberse procedido por la mencionada vía, perfectamente legal y prevista en las normas parlamentarias. Los servicios jurídicos de la Comisión también subrayan el hecho de que la ley no fuera aprobada por una amplia mayoría, extremo que había sido objeto de recomendación del citado órgano consultivo del Consejo de Europa.

Los servicios jurídicos de la Comisión cuestionan asimismo las previsiones de la ley relativas al levantamiento de las medidas cautelares impuestas en los procesos sobre delitos a los que se debe aplicar la amnistía. Al respecto, el informe considera que los principios de primacía del derecho de la Unión y de separación de poderes “se oponen a una legislación nacional que (…) impone el alzamiento de las medidas cautelares antes de haber decidido si la aplicación de la amnistía está justificada en un caso concreto, incluso cuando el órgano jurisdiccional nacional considere necesario solicitar una decisión prejudicial”. En el caso de Puigdemont, en todo caso, el instructor de la causa del procés, Pablo Llarena, ha mantenido la orden de detención contra el expresidente de la Generalitat, al considerar que la amnistía no es aplicable al delito de malversación.

La Comisión Europea ha rechazado pronunciarse sobre el contenido del escrito remitido por sus servicios jurídicos al TJUE: “No comentamos filtraciones. Las consideraciones enviadas al tribunal no son públicas”, ha apuntado el portavoz de asunto de Interior y Justicia, Markus Lammert, que ha añadido una consideración general: “Esta filtración se produce en medio de un procedimiento judicial en curso y es ciertamente lamentable, las filtraciones son una violación de las normas de procedimiento del tribunal”. Informa Manuel V. Gómez.

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