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  Internacional  El Supremo de EEUU rechaza la demanda de México por 10.000 millones contra los fabricantes de armas por equipar a los cárteles
Internacional

El Supremo de EEUU rechaza la demanda de México por 10.000 millones contra los fabricantes de armas por equipar a los cárteles

junio 5, 2025
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Compañías como Smith & Wesson habían apelado al Supremo después de que un tribunal inferior permitiera que la demanda siguiera su curso amparándose en una excepción legal aplicable cuando las propias empresas están acusadas de infringir la ley
El Tribunal Supremo de EEUU ha rechazado este jueves una demanda de 10.000 millones de dólares presentada por el Gobierno de México contra los principales fabricantes de armas del país, a los que acusa de haber alimentado con sus prácticas empresariales la violencia y el derramamiento de sangre provocados por los cárteles.

La decisión, adoptada por unanimidad, desestima el caso en virtud de las leyes estadounidenses que, en gran medida, protegen a los fabricantes de armas de responsabilidad civil cuando sus productos son utilizados en delitos.

Compañías como Smith & Wesson habían apelado al Supremo después de que un tribunal inferior permitiera que la demanda siguiera su curso amparándose en una excepción legal aplicable cuando las propias empresas están acusadas de infringir la ley.

Pero los jueces del Supremo han considerado este jueves que México no había presentado una acusación verosímil de que las compañías hubieran permitido conscientemente el tráfico de armas hacia su territorio.

“No señala, como hacen la mayoría de las demandas por complicidad, ninguna transacción delictiva concreta en la que los acusados supuestamente hayan participado”, escribe la magistrada Elena Kagan en nombre del tribunal.

El Gobierno de México presentó esta demanda contra siete fabricantes de armas estadounidenses, Smith & Wesson Brands, Inc.; Barrett Firearms Manufacturing, Inc.; Beretta USA Corp.; Century International Arms, Inc.; Colt’s Manufacturing Company, LLC; Glock, Inc., y Sturm, Ruger & Co., Inc.

La demanda también menciona como acusado a un distribuidor de armas —Witmer Public Safety Group, Inc., que opera bajo el nombre comercial de Interstate Arms—.

En su demanda, México alegaba que las empresas ayudaron e instigaron ventas ilegales que hicieron llegar armas a los cárteles de la droga mexicanos. “La cuestión planteada es si la demanda presentada por México alega de forma plausible esa conducta. Concluimos que no es así”, dice el Supremo de EEUU.

“La Ley de Protección del Comercio Legal de Armas (PLCAA, por sus siglas en inglés) prohíbe ciertos tipos de demandas contra fabricantes y vendedores de armas de fuego. El Congreso promulgó esta ley en respuesta a una serie de litigios que intentaban responsabilizar a las empresas armamentísticas por los daños ”causados por el uso indebido de armas de fuego por parte de terceros, incluidos los delincuentes“, explica el Tribbunal: ”Para frenar tales demandas, la PLCAA establece que no puede entablarse ‘ninguna acción o procedimiento civil’ contra un fabricante o vendedor de armas por el ‘uso delictivo o ilegal’ de un arma de fuego por parte de un tercero“.

“Sin embargo”, explica el Supremo, “la PLCAA contiene una excepción a esa norma general, que permite las demandas en las que el fabricante o vendedor haya ‘violado conscientemente una ley estatal o federal aplicable a la venta o comercialización’ de armas de fuego, y que dicha infracción haya sido ‘una causa próxima del daño reclamado’. Si el demandante puede demostrar que se cumple esta disposición —por ejemplo, que un fabricante infringió la ley en la venta de un arma y que esa infracción causó directamente el daño—, la demanda puede seguir adelante, incluso si se deriva del uso del arma por parte de un tercero. En otras palabras, la violación del predicado abre una vía para que el fabricante de armas sea considerado civilmente responsable del uso que un tercero hizo del arma”.

En el fallo, se recoge que México padece un grave problema de violencia armada, que su Gobierno considera originado al norte de su frontera. El país cuenta con una sola tienda de armas y concede menos de 50 permisos al año. Sin embargo, los traficantes pueden comprar armas en Estados Unidos —a menudo mediante transacciones ilegales— y entregarlas a cárteles de la droga en México. Esas organizaciones utilizan las armas importadas para cometer delitos graves: narcotráfico, secuestros, asesinatos y otros. Según el Gobierno mexicano, hasta el 90% de las armas recuperadas en escenas del crimen en México provienen de Estados Unidos.

El principal argumento de México es que los fabricantes suministran armas a vendedores minoristas que saben que venden ilegalmente a traficantes mexicanos. La demanda explica que los fabricantes utilizan un sistema de distribución en tres niveles: venden a distribuidores mayoristas, que a su vez venden a minoristas, quienes venden al cliente final.

Una “pequeña minoría” de estos minoristas son responsables de la mayoría de ventas a traficantes mexicanos; y esas ventas, con frecuencia, violan leyes federales sobre armas —por ejemplo, al involucrar compradores testaferros o al omitirse los controles de antecedentes.

“Aún más importante”, dice el Supremo, “la demanda alega —y esto es clave— que los fabricantes saben ‘quiénes son esos vendedores problemáticos. Sin embargo, los fabricantes siguen suministrando armas a esos vendedores, igual que a los legítimos, para aumentar sus beneficios. Al no cortar el suministro de armas a minoristas que saben que cometen infracciones, la demanda sostiene que los fabricantes se convierten en ‘partícipes intencionados y responsables’ de las ‘violaciones legales’ cometidas por los vendedores”.

Sin embargo, el Supremo de EEUU dice que “la demanda de México no identifica ninguna transacción concreta en la que los demandados hayan colaborado. No dice, por ejemplo, que un fabricante ayudó a un vendedor específico, en un momento y lugar determinado, a vender armas a un traficante concreto que no podía adquirirlas legalmente. En vez de eso, presenta una acusación más general: que todos los fabricantes ayudan a un número indeterminado de vendedores corruptos a realizar múltiples ventas ilegales. La naturaleza sistémica de esta acusación no es, por sí misma, fatal, pero sí incrementa el nivel de exigencia. Para prosperar, la demanda debe contener alegaciones verosímiles de una ‘asistencia generalizada, sistemática y culpable’. Así, la PLCAA impide que esta demanda continúe. Las alegaciones de México no cumplen con los requisitos de la excepción de predicado. Esta permite demandas contra fabricantes que hayan participado conscientemente en una infracción legal y hayan causado así el daño. Y por las razones expuestas, la demanda de México no lo demuestra de forma plausible. Por tanto, la demanda queda sujeta a la prohibición general de la PLCAA: no puede entablarse una acción contra un fabricante cuando, como aquí, se basa en el uso criminal por parte de un tercero”.

Según el Supremo, “la demanda de México se parece mucho a las que el Congreso quiso evitar: pretende obtener compensación de fabricantes estadounidenses por el daño causado por los cárteles mexicanos. Es cierto que la ley contiene la excepción de predicado, pero si la demanda de México se admitiera bajo ella, esa excepción acabaría por anular la regla general. Dudamos que el Congreso haya querido redactar una salida tan amplia a la PLCAA. La excepción solo permite la responsabilidad por complicidad cuando el demandante presenta una acusación verosímil de que el fabricante participó activamente en la infracción y deseaba que se produjera. Como la demanda de México no alcanza ese umbral, los fabricantes demandados conservan la inmunidad que les otorga la PLCAA. Por tanto, revocamos la sentencia del tribunal de apelación y devolvemos el caso para que proceda conforme a esta opinión”. Compañías como Smith & Wesson habían apelado al Supremo después de que un tribunal inferior permitiera que la demanda siguiera su curso amparándose en una excepción legal aplicable cuando las propias empresas están acusadas de infringir la ley
El Tribunal Supremo de EEUU ha rechazado este jueves una demanda de 10.000 millones de dólares presentada por el Gobierno de México contra los principales fabricantes de armas del país, a los que acusa de haber alimentado con sus prácticas empresariales la violencia y el derramamiento de sangre provocados por los cárteles.

La decisión, adoptada por unanimidad, desestima el caso en virtud de las leyes estadounidenses que, en gran medida, protegen a los fabricantes de armas de responsabilidad civil cuando sus productos son utilizados en delitos.

Compañías como Smith & Wesson habían apelado al Supremo después de que un tribunal inferior permitiera que la demanda siguiera su curso amparándose en una excepción legal aplicable cuando las propias empresas están acusadas de infringir la ley.

Pero los jueces del Supremo han considerado este jueves que México no había presentado una acusación verosímil de que las compañías hubieran permitido conscientemente el tráfico de armas hacia su territorio.

“No señala, como hacen la mayoría de las demandas por complicidad, ninguna transacción delictiva concreta en la que los acusados supuestamente hayan participado”, escribe la magistrada Elena Kagan en nombre del tribunal.

El Gobierno de México presentó esta demanda contra siete fabricantes de armas estadounidenses, Smith & Wesson Brands, Inc.; Barrett Firearms Manufacturing, Inc.; Beretta USA Corp.; Century International Arms, Inc.; Colt’s Manufacturing Company, LLC; Glock, Inc., y Sturm, Ruger & Co., Inc.

La demanda también menciona como acusado a un distribuidor de armas —Witmer Public Safety Group, Inc., que opera bajo el nombre comercial de Interstate Arms—.

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En su demanda, México alegaba que las empresas ayudaron e instigaron ventas ilegales que hicieron llegar armas a los cárteles de la droga mexicanos. “La cuestión planteada es si la demanda presentada por México alega de forma plausible esa conducta. Concluimos que no es así”, dice el Supremo de EEUU.

“La Ley de Protección del Comercio Legal de Armas (PLCAA, por sus siglas en inglés) prohíbe ciertos tipos de demandas contra fabricantes y vendedores de armas de fuego. El Congreso promulgó esta ley en respuesta a una serie de litigios que intentaban responsabilizar a las empresas armamentísticas por los daños ”causados por el uso indebido de armas de fuego por parte de terceros, incluidos los delincuentes“, explica el Tribbunal: ”Para frenar tales demandas, la PLCAA establece que no puede entablarse ‘ninguna acción o procedimiento civil’ contra un fabricante o vendedor de armas por el ‘uso delictivo o ilegal’ de un arma de fuego por parte de un tercero“.

“Sin embargo”, explica el Supremo, “la PLCAA contiene una excepción a esa norma general, que permite las demandas en las que el fabricante o vendedor haya ‘violado conscientemente una ley estatal o federal aplicable a la venta o comercialización’ de armas de fuego, y que dicha infracción haya sido ‘una causa próxima del daño reclamado’. Si el demandante puede demostrar que se cumple esta disposición —por ejemplo, que un fabricante infringió la ley en la venta de un arma y que esa infracción causó directamente el daño—, la demanda puede seguir adelante, incluso si se deriva del uso del arma por parte de un tercero. En otras palabras, la violación del predicado abre una vía para que el fabricante de armas sea considerado civilmente responsable del uso que un tercero hizo del arma”.

En el fallo, se recoge que México padece un grave problema de violencia armada, que su Gobierno considera originado al norte de su frontera. El país cuenta con una sola tienda de armas y concede menos de 50 permisos al año. Sin embargo, los traficantes pueden comprar armas en Estados Unidos —a menudo mediante transacciones ilegales— y entregarlas a cárteles de la droga en México. Esas organizaciones utilizan las armas importadas para cometer delitos graves: narcotráfico, secuestros, asesinatos y otros. Según el Gobierno mexicano, hasta el 90% de las armas recuperadas en escenas del crimen en México provienen de Estados Unidos.

El principal argumento de México es que los fabricantes suministran armas a vendedores minoristas que saben que venden ilegalmente a traficantes mexicanos. La demanda explica que los fabricantes utilizan un sistema de distribución en tres niveles: venden a distribuidores mayoristas, que a su vez venden a minoristas, quienes venden al cliente final.

Una “pequeña minoría” de estos minoristas son responsables de la mayoría de ventas a traficantes mexicanos; y esas ventas, con frecuencia, violan leyes federales sobre armas —por ejemplo, al involucrar compradores testaferros o al omitirse los controles de antecedentes.

“Aún más importante”, dice el Supremo, “la demanda alega —y esto es clave— que los fabricantes saben ‘quiénes son esos vendedores problemáticos. Sin embargo, los fabricantes siguen suministrando armas a esos vendedores, igual que a los legítimos, para aumentar sus beneficios. Al no cortar el suministro de armas a minoristas que saben que cometen infracciones, la demanda sostiene que los fabricantes se convierten en ‘partícipes intencionados y responsables’ de las ‘violaciones legales’ cometidas por los vendedores”.

Sin embargo, el Supremo de EEUU dice que “la demanda de México no identifica ninguna transacción concreta en la que los demandados hayan colaborado. No dice, por ejemplo, que un fabricante ayudó a un vendedor específico, en un momento y lugar determinado, a vender armas a un traficante concreto que no podía adquirirlas legalmente. En vez de eso, presenta una acusación más general: que todos los fabricantes ayudan a un número indeterminado de vendedores corruptos a realizar múltiples ventas ilegales. La naturaleza sistémica de esta acusación no es, por sí misma, fatal, pero sí incrementa el nivel de exigencia. Para prosperar, la demanda debe contener alegaciones verosímiles de una ‘asistencia generalizada, sistemática y culpable’. Así, la PLCAA impide que esta demanda continúe. Las alegaciones de México no cumplen con los requisitos de la excepción de predicado. Esta permite demandas contra fabricantes que hayan participado conscientemente en una infracción legal y hayan causado así el daño. Y por las razones expuestas, la demanda de México no lo demuestra de forma plausible. Por tanto, la demanda queda sujeta a la prohibición general de la PLCAA: no puede entablarse una acción contra un fabricante cuando, como aquí, se basa en el uso criminal por parte de un tercero”.

Según el Supremo, “la demanda de México se parece mucho a las que el Congreso quiso evitar: pretende obtener compensación de fabricantes estadounidenses por el daño causado por los cárteles mexicanos. Es cierto que la ley contiene la excepción de predicado, pero si la demanda de México se admitiera bajo ella, esa excepción acabaría por anular la regla general. Dudamos que el Congreso haya querido redactar una salida tan amplia a la PLCAA. La excepción solo permite la responsabilidad por complicidad cuando el demandante presenta una acusación verosímil de que el fabricante participó activamente en la infracción y deseaba que se produjera. Como la demanda de México no alcanza ese umbral, los fabricantes demandados conservan la inmunidad que les otorga la PLCAA. Por tanto, revocamos la sentencia del tribunal de apelación y devolvemos el caso para que proceda conforme a esta opinión”.  

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La demanda también menciona como acusado a un distribuidor de armas —Witmer Public Safety Group, Inc., que opera bajo el nombre comercial de Interstate Arms—.

En su demanda, México alegaba que las empresas ayudaron e instigaron ventas ilegales que hicieron llegar armas a los cárteles de la droga mexicanos. “La cuestión planteada es si la demanda presentada por México alega de forma plausible esa conducta. Concluimos que no es así”, dice el Supremo de EEUU.

“La Ley de Protección del Comercio Legal de Armas (PLCAA, por sus siglas en inglés) prohíbe ciertos tipos de demandas contra fabricantes y vendedores de armas de fuego. El Congreso promulgó esta ley en respuesta a una serie de litigios que intentaban responsabilizar a las empresas armamentísticas por los daños ”causados por el uso indebido de armas de fuego por parte de terceros, incluidos los delincuentes“, explica el Tribbunal: ”Para frenar tales demandas, la PLCAA establece que no puede entablarse ‘ninguna acción o procedimiento civil’ contra un fabricante o vendedor de armas por el ‘uso delictivo o ilegal’ de un arma de fuego por parte de un tercero“.

“Sin embargo”, explica el Supremo, “la PLCAA contiene una excepción a esa norma general, que permite las demandas en las que el fabricante o vendedor haya ‘violado conscientemente una ley estatal o federal aplicable a la venta o comercialización’ de armas de fuego, y que dicha infracción haya sido ‘una causa próxima del daño reclamado’. Si el demandante puede demostrar que se cumple esta disposición —por ejemplo, que un fabricante infringió la ley en la venta de un arma y que esa infracción causó directamente el daño—, la demanda puede seguir adelante, incluso si se deriva del uso del arma por parte de un tercero. En otras palabras, la violación del predicado abre una vía para que el fabricante de armas sea considerado civilmente responsable del uso que un tercero hizo del arma”.

En el fallo, se recoge que México padece un grave problema de violencia armada, que su Gobierno considera originado al norte de su frontera. El país cuenta con una sola tienda de armas y concede menos de 50 permisos al año. Sin embargo, los traficantes pueden comprar armas en Estados Unidos —a menudo mediante transacciones ilegales— y entregarlas a cárteles de la droga en México. Esas organizaciones utilizan las armas importadas para cometer delitos graves: narcotráfico, secuestros, asesinatos y otros. Según el Gobierno mexicano, hasta el 90% de las armas recuperadas en escenas del crimen en México provienen de Estados Unidos.

El principal argumento de México es que los fabricantes suministran armas a vendedores minoristas que saben que venden ilegalmente a traficantes mexicanos. La demanda explica que los fabricantes utilizan un sistema de distribución en tres niveles: venden a distribuidores mayoristas, que a su vez venden a minoristas, quienes venden al cliente final.

Una “pequeña minoría” de estos minoristas son responsables de la mayoría de ventas a traficantes mexicanos; y esas ventas, con frecuencia, violan leyes federales sobre armas —por ejemplo, al involucrar compradores testaferros o al omitirse los controles de antecedentes.

“Aún más importante”, dice el Supremo, “la demanda alega —y esto es clave— que los fabricantes saben ‘quiénes son esos vendedores problemáticos. Sin embargo, los fabricantes siguen suministrando armas a esos vendedores, igual que a los legítimos, para aumentar sus beneficios. Al no cortar el suministro de armas a minoristas que saben que cometen infracciones, la demanda sostiene que los fabricantes se convierten en ‘partícipes intencionados y responsables’ de las ‘violaciones legales’ cometidas por los vendedores”.

Sin embargo, el Supremo de EEUU dice que “la demanda de México no identifica ninguna transacción concreta en la que los demandados hayan colaborado. No dice, por ejemplo, que un fabricante ayudó a un vendedor específico, en un momento y lugar determinado, a vender armas a un traficante concreto que no podía adquirirlas legalmente. En vez de eso, presenta una acusación más general: que todos los fabricantes ayudan a un número indeterminado de vendedores corruptos a realizar múltiples ventas ilegales. La naturaleza sistémica de esta acusación no es, por sí misma, fatal, pero sí incrementa el nivel de exigencia. Para prosperar, la demanda debe contener alegaciones verosímiles de una ‘asistencia generalizada, sistemática y culpable’. Así, la PLCAA impide que esta demanda continúe. Las alegaciones de México no cumplen con los requisitos de la excepción de predicado. Esta permite demandas contra fabricantes que hayan participado conscientemente en una infracción legal y hayan causado así el daño. Y por las razones expuestas, la demanda de México no lo demuestra de forma plausible. Por tanto, la demanda queda sujeta a la prohibición general de la PLCAA: no puede entablarse una acción contra un fabricante cuando, como aquí, se basa en el uso criminal por parte de un tercero”.

Según el Supremo, “la demanda de México se parece mucho a las que el Congreso quiso evitar: pretende obtener compensación de fabricantes estadounidenses por el daño causado por los cárteles mexicanos. Es cierto que la ley contiene la excepción de predicado, pero si la demanda de México se admitiera bajo ella, esa excepción acabaría por anular la regla general. Dudamos que el Congreso haya querido redactar una salida tan amplia a la PLCAA. La excepción solo permite la responsabilidad por complicidad cuando el demandante presenta una acusación verosímil de que el fabricante participó activamente en la infracción y deseaba que se produjera. Como la demanda de México no alcanza ese umbral, los fabricantes demandados conservan la inmunidad que les otorga la PLCAA. Por tanto, revocamos la sentencia del tribunal de apelación y devolvemos el caso para que proceda conforme a esta opinión”.

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