Marta Riesco, colaboradora ahora de La familia de la tele, tendrá que ser indemnizada con 150.000 euros después de que la Justicia haya condenado a la productora de Sálvame, a Anabel Pantoja y Mediaset por un delito de intromisión en su intimidad Leer Marta Riesco, colaboradora ahora de La familia de la tele, tendrá que ser indemnizada con 150.000 euros después de que la Justicia haya condenado a la productora de Sálvame, a Anabel Pantoja y Mediaset por un delito de intromisión en su intimidad Leer
La vida da tantas vueltas que un día demandas a una productora y tiempo después estás trabajando para la misma y ganándoles el juicio. Es lo que ha pasado con Marta Riesco, actual colaboradora de La familia de la tele, producido por La Osa Producciones, ex productores de Sálvame, la cual demandó en 2023 a Anabel Pantoja, Mediaset y La familia de la tele (productora de Sálvame y ahora La Osa) tras la emisión en Sálvame en 2022 de unas informaciones que suponen una intromisión a su intimidad y a su derecho al honor. Cada una de las partes demandas tendrá que indemnizar a la colaboradora con 50.000 euros.
Aunque Marta Riesco trabaja ahora para La Osa Producciones en el momento de los hechos que denunció, la colaboradora era reportera de El programa de Ana Rosa. Actualmente, La Osa Producciones no tienen responsabilidad en este caso, pues Mediaset compró la parte de Óscar Cornejo y Adrián Madrid, los otros accionistas, de La fábrica de la tele para convertirla en Radical Change Content.
Según la sentencia que adelantó El Heraldo, y a la que ha tenido acceso este periódico, la sobrina de Isabel Pantoja contó en Sálvame que había visto a dos mujeres teniendo sexo en la plata baja de Cantora en la Nochevieja de 2018 mientras el resto dormía. El programa dio el nombre de Marta Riesco como una de las implicadas.
«En el caso de autos consideramos que efectivamente se habría vulnerado el derecho al honor de la actora, pues se le atribuyó públicamente haber participado en un encuentro sexual de carácter lésbico, con la única intención de provocarle un descrédito o menoscabo en su consideración pública», afirma la sentencia fechada el pasado 23 de mayo por el Juzgado de Primera Instancia nº 91 de Madrid.
El juez considera «evidente que en la sociedad actual tener un encuentro de carácter homosexual o lésbico no puede provocar un desmerecimiento en la consideración ajena, pero sí que puede resultar atentatorio al derecho al honor atribuir a alguien esa circunstancia cuando en ningún momento anterior ha reconocido de forma pública una orientación sexual homosexual».
«Las demandadas doña Ana Isabel Pantoja Bernal, La fábrica de la tele S.L. y Mediaset España Comunicación, S.A., han cometido una intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la intimidad personal de la actora», concluye la sentencia.
Según el juez, las afirmaciones de Anabel Pantoja no tenían «interés público» y se realizaron «con la única intención de obtener la demandada un incremento de su notoriedad o resonancia pública, llegando la demandada a recrear con gestos la supuesta escena, interviniendo en tal recreación el presentador del programa, don Jorge Javier Vázquez». «No se trata de un hecho con relevancia pública, susceptible de afectar al conjunto de los ciudadanos, sino de un hecho orientado a satisfacer el simple morbo o curiosidad humana», afirma la sentencia.
En el caso de Mediaset y La fábrica de la tele su implicación se debe a que Sálvame estaba producido por La fábrica de la tele, mientras que en el caso de Mediaset se debe a que Sálvame se emitía en Telecinco, cadena principal del grupo audiovisual, además de ser el accionista mayoritario de La fábrica de la tele.
Por ello, la Justicia condena «a las demandadas La fábrica de la tele S.L. y Mediaset España Comunicación, S.A a que, dentro de los tres meses siguientes a la firmeza de la sentencia, proceda a publicar el fallo de la sentencia condenatoria, sin comentarios ni apostillas, en sus páginas web». Además, Mediaset debe «retirar de la página web www.mitele.es las partes de las grabaciones de los programas Sálvame Naranja de 17 y 25 de enero de 2022 en los cuales se hace referencia a la demandante, si bien tal retirada queda limitada a los momentos donde se recogen los ataques al derecho al honor y a la intimidad personal que han sido mencionados en esta resolución».
El pasado 13 de mayo, Mediaset y La fábrica de la tele también fueron condenadas a pagar 200.000 euros tras la demanda de María del Monte también por «intromisión ilegítima en el derecho al honor y la intimidad personal» en los programas Sálvame Limón, Sálvame Naranjay Sálvame Tomate de los días 15 y 16 de febrero de 2021.
Sálvame emitió en esas fechas una cámara oculta realizada a Kiko Rivera, hijo de Isabel Pantoja, en las que se escuchaba a éste acusar a María del Monte de haber robado a su madre. María del Monte demandó al programa y al grupo audiovisual, principal accionista de La fábrica de la tele, productora de Sálvame, la Audiencia de Sevilla le dio la razón y les condenó.
El Supremo dio la razón a María del Monte y a la Audiencia de Sevilla, además de que confirma dos delitos, uno, relacionado con «la atribución infundada de la comisión de un hecho constitutivo de un delito contra el patrimonio, perpetrado contra quien se decía que era su pareja sentimental y abusando de tal circunstancia». Y otro, por la «exposición mediática de aspectos particularmente reservados al espacio más íntimo de la persona, como son los relativos a la existencia y circunstancias de la relación personal y las causas de la ruptura, que se vinculaban a la supuesta sustracción de dinero».
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