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  Nacional  Alegato del Supremo contra la corrupción: “erosiona” la democracia y pone el poder público “al servicio de intereses particulares”
Nacional

Alegato del Supremo contra la corrupción: “erosiona” la democracia y pone el poder público “al servicio de intereses particulares”

junio 22, 2026
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El Gobierno y todos los grupos políticos llevaban semanas aguardando la sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso Koldo y la Sala Penal terminó con la espera este lunes con una resolución de 224 páginas que impone severas condenas por corrupción a un exministro y quien fuera su asesor. Los 24 años y tres meses decretados para José Luis Ábalos, la pena más alta dictada durante la reciente etapa democrática para un exministro por hechos cometidos durante su cargo, llegan después de un juicio que, por momentos, fue el relato de un sainete bochornoso de compra de favores, enchufismo y sobres de dinero en efectivo cruzando el Atlántico y yendo y viniendo por Madrid. Pero, por muy de baja estofa que fuera la corrupción que el Supremo ha dado por acreditada, el tribunal ha querido incorporar a la sentencia un mensaje para todos los representantes públicos que estaban expectantes ante el fallo y sus consecuencias políticas. “La corrupción […] opera como un fenómeno que distorsiona la finalidad del poder, debilita los contrapesos institucionales y compromete la igualdad de los ciudadanos ante la ley”, advierte el tribunal, que ya deslizó comentarios similares en la sentencia del caso Gürtel.

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 En las “reflexiones” de ocho páginas incluidas en la sentencia, la Sala advierte del “deterioro de la confianza ciudadana” y de la “estabilidad del sistema”  

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La Sala Penal no ha escondido su alegato en párrafos interiores ni en mitad de su argumentación. Lo ha incorporado justo al inicio del apartado mollar de la sentencia: los fundamentos de derecho, donde se explican las leyes, la doctrina y la jurisprudencia que justifican su decisión. Antes de entrar a desglosar esos aspectos, los magistrados han considerado que, la naturaleza de los delitos que se juzgaron en este caso, “exige unas reflexiones previas” sobre la corrupción y su alcance. Y, a lo largo de ocho páginas, los jueces advierten de que la concepción de este fenómeno como una mera “desviación o el mal uso de un rol o cargo público, para obtener un beneficio privado” hace tiempo que quedó superada por la evolución de las prácticas sociales y por la propia legislación penal. Ahora, expone el tribunal, la corrupción supone ”la quiebra del modelo de organización dispuesta para la gestión de asuntos con proyección patrimonial», cuyo fundamento reside “en la violación de un deber de actuación […] pues quien se corrompe transgrede las reglas del cargo que ostenta o las funciones que cumple”.

La gravedad de estas conductas reside, según el Supremo, en que “erosiona los fundamentos del Estado democrático, al distorsionar la finalidad del poder público y convertirlo en un instrumento al servicio de intereses particulares”. “Esta perspectiva permite comprender la corrupción no solo como un ilícito económico, sino como un fenómeno que afecta a la integridad de las organizaciones, tanto públicas como privadas, y a la confianza en su funcionamiento”, destaca la sala, que incluye en este fenómeno conductas como desmantelar controles institucionales, apropiarse de recursos públicos, manipular decisiones administrativas o condicionar políticas públicas en beneficio propio o de terceros.

“En consecuencia, tiene una vis expansiva, que va más allá de su daño económico o de la violación de los deberes por parte de los servidores públicos. Su efecto más grave es el deterioro de la confianza ciudadana en el sistema político, al quebrar la expectativa de que el poder democrático se ejerce en beneficio del conjunto de la ciudadanía. Una sociedad que percibe que quienes ocupan posiciones de poder actúan guiados por intereses privados, o ajenos al servicio público para obtener un beneficio, experimenta una pérdida de legitimidad institucional, que compromete la estabilidad del propio sistema”, señala el tribunal.

Unidas a las consideraciones generales sobre este delito, la sala reflexiona también sobre el caso concreto de la trama urdida entre Ábalos, Koldo García y el empresario Víctor de Aldama para aprovecharse del puesto que ostentaba el primero. Quien transgrede las reglas del cargo es, en este caso, “una autoridad de especial relevancia estatal, en su condición de ministro del Gobierno de España y, al tiempo, secretario de organización del partido que sustenta al Gobierno”. “Los actos analizados no solo buscan un beneficio, sino que se ejecutan desde el ejercicio del poder público y del poder político en el más alto rango de los órganos constitucionales, como lo es el Gobierno, que conforme con el art. 97 CE [Constitución española], dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes”, afirma el Supremo.

Los magistrados advierten de que los actos de corrupción no son solo delitos de contenido patrimonial o delitos cometidos por “malos servidores públicos”, que, ocasionalmente, infringen sus deberes posicionales. “Se trata de conductas que guardan una conexión directa con el ejercicio de la autoridad política, y, por ello, poseen un potencial desestabilizador mucho mayor. Especialmente, en casos como los sometidos a nuestro enjuiciamiento, son actos que socavan la arquitectura democrática de nuestro Estado social y democrático de Derecho, proclamado en el art. 1.1″ de la Constitución Española, recalcan los jueces, que recuerdan la advertencia lanzada en el mismo sentido por el jefe de la Fiscalía Anticorrupción, Alejandro Luzón, durante la última sesión del juicio, cuando avisó de que la corrupción está “carcomiendo” la democracia.

Estas reflexiones, señala la sala, no son solo “disquisiciones doctrinales” del tribunal que ha juzgado a Ábalos, Koldo García y Aldama, sino que están recogidas y se deducen de distintos textos internacionales y de la propia jurisprudencia del Supremo, que cita en este punto Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción de 31 de octubre de 2003 y distintas directivas europeas, entre ellas, una del pasado 29 abril sobre la lucha contra la corrupción.

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