Enviar un mensaje por WhatsApp, aunque el mensaje sea tan solo un punto, puede ser delito si hay en vigor una prohibición de comunicación por violencia de género. “He tenido casos en los que le ha mandado un punto, una letra, le ha hecho una llamada perdida y lo condenamos por quebrantamiento”, afirma rotunda la jueza María Auxiliadora Díaz. ¿Pero ver una historia de Instagram? ¿Darle me gusta a una publicación? ¿Transferir unos céntimos por Bizum? Son ejemplos de cómo los agresores van encontrando en las innumerables plataformas digitales nuevos canales para hostigar a sus exparejas y la Justicia va detrás, sentando jurisprudencia sobre qué supone un quebrantamiento ―penado con entre seis meses y un año de cárcel― para evitar que se repita. En la última memoria de la Fiscalía General del Estado 2026, publicada hace dos semanas, se destaca cómo se ha consolidado que los tribunales acepten el rastro de un mensaje eliminado como suficiente para acreditar el quebrantamiento.
Los tribunales ya empiezan a tener en cuenta las nuevas formas de acoso digital a las que recurren los procesados y condenados por violencia de género para seguir agrediendo a las mujeres
Enviar un mensaje por WhatsApp, aunque el mensaje sea tan solo un punto, puede ser delito si hay en vigor una prohibición de comunicación por violencia de género. “He tenido casos en los que le ha mandado un punto, una letra, le ha hecho una llamada perdida y lo condenamos por quebrantamiento”, afirma rotunda la jueza María Auxiliadora Díaz. ¿Pero ver una historia de Instagram? ¿Darle me gusta a una publicación? ¿Transferir unos céntimos por Bizum? Son ejemplos de cómo los agresores van encontrando en las innumerables plataformas digitales nuevos canales para hostigar a sus exparejas y la Justicia va detrás, sentando jurisprudencia sobre qué supone un quebrantamiento ―penado con entre seis meses y un año de cárcel― para evitar que se repita. En la última memoria de la Fiscalía General del Estado 2026, publicada hace dos semanas, se destaca cómo se ha consolidado que los tribunales acepten el rastro de un mensaje eliminado como suficiente para acreditar el quebrantamiento.
De la misma manera, hacer una llamada perdida constituye un delito de quebrantamiento de condena, según determinó el Tribunal Supremo en 2020. En ese caso, el acusado había recurrido alegando que no había llegado a entablar conversación con la mujer, pero los magistrados consideraron que no se podía poner en manos de la víctima la consumación del delito: “El delito quedará consumado si ha sido efectiva la comunicación de la existencia de esa misma llamada efectuada por quien tiene prohibida la comunicación”.
La memoria de la Fiscalía del año pasado ya advertía de que se estaban cometiendo delitos de quebrantamiento a través de mensajes de texto, email, WhatsApp o redes sociales, y apuntaba que el anonimato que permite la tecnología favorece su uso porque el autor se siente más seguro. El abanico de prácticas digitales que pueden suponer el quebrantamiento es amplísimo: por ejemplo, el caso de un hombre que salió de prisión provisional, con orden de alejamiento de la víctima que lo denunció y con una pulsera telemática, y publicó 118 vídeos en TikTok en los que insultaba y amenazaba a la mujer y a jueces, fiscales y agentes de la Guardia Civil. La Audiencia Provincial de Almería le impuso en agosto cuatro años de cárcel por quebrantamiento de condena y le prohibió publicar sobre todos ellos en redes sociales durante siete años.
Ya no se trata solo de determinar unos cientos de metros de distancia para proteger a las mujeres, porque el acoso dejó de estar circunscrito al espacio físico y a un horario determinado. Por eso, el Ministerio del Interior está adaptando el protocolo de evaluación de riesgos del sistema VioGén de protección a víctimas de violencia de género para añadir, entre otros, los ítems de “control digital” y “espionaje digital”, hasta ahora no considerados de manera específica. La herramienta evalúa distintos factores para valorar si el nivel de riesgo de la mujer es extremo, alto, medio, bajo o no apreciado.
La prohibición de comunicación impuesta por la Justicia impide comunicarse con la víctima, pero también con familiares o personas que determine el juez o tribunal, por “cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual”. Es una medida que acompaña a la orden de alejamiento. Quien la incumple, desobedece una resolución judicial, que es un delito contra la Administración de la Justicia y, al mismo tiempo, pone en peligro la integridad física y psicológica de la mujer.
No hay soluciones fáciles
Habrá quien se pregunte por qué estas mujeres no bloquean a sus agresores en las plataformas. La jefa del área de Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio de Interior, la psicóloga María José Garrido Antón, explica que “depende de su personalidad”, que algunas mujeres “bloquean por un tiempo y después los desbloquean, como pasa con la violencia tradicional, al igual que se retiran denuncias por temor o por coerción”. Y en todo caso, si los bloquean, a veces llaman desde números desconocidos y lleva tiempo probar su autoría.
Garrido Antón, autora de la guía de primeros auxilios psicológicos en violencia de género para las fuerzas y cuerpos de seguridad, recomienda a quienes estén atravesando una situación así que “documenten todo” y guarden los pantallazos o los audios porque, “por muy doloroso que sea, pueden ser utilizados como pruebas de cargo”. Aconseja que, si la afectada no quiere tenerlo en su teléfono, puede descargarlo a un pendrive o ir a una comisaría e informar todo, que lo graben, y después eliminarlo de su dispositivo personal.
Los quebrantamientos cometidos por la vía telemática no se contabilizan por separado. Las únicas cifras disponibles se desprenden del informe Radiografía de la ciberviolencia de género denunciada en España, publicado por Interior en abril y liderado por Garrido Antón. Se analizaron 495 casos de agresiones contra parejas o exparejas por vías digitales o telefónicas entre 2015 y 2022. En casi la mitad, el agresor se saltó una orden de alejamiento. “El ciberespacio permite vulnerar órdenes de alejamiento sin necesidad de presencia física, lo que plantea un desafío urgente para la vigilancia y ejecución efectiva de las medidas judiciales”, concluye.
Agresiones no denunciadas
Esta fue la primera edición del estudio, que solo contempla los casos de ciberviolencia denunciados. Sin embargo, alrededor de ocho de cada 10 agresiones machistas no se denuncian ―por vergüenza, por miedo, por desconfianza del sistema policial judicial―. En el caso particular de la ciberviolencia, a veces las afectadas no son conscientes de que están siendo vulneradas, por ejemplo, si su pareja les revisa el móvil o vincula su teléfono a su ordenador.
El año pasado hubo 38.354 casos de quebrantamiento de medidas de protección y de penas, según el informe del Observatorio del Consejo General del Poder Judicial, pero el organismo no desglosa qué tipo de medidas se han roto, por lo que no está separado cuántas se han violado de manera virtual. “A lo mejor empiezas por una violencia, una amenaza, pero no le ponen el matiz de que sea por ciberviolencia, o directamente lo metes como quebrantamiento, pero no está especificado que esté hecho por vía telemática”, explica María Auxiliadora Díaz, magistrada y miembro de la Red de Igualdad del CGPJ.
La también titular del Juzgado número 2 de Violencia sobre la Mujer de Las Palmas (Gran Canaria) añade que esa clasificación hoy no existe, pero no hay que quitarle trascendencia, sino al revés. La magistrada lleva dos décadas en el juzgado y ha visto de todo. Cualquier acción que perturbe la tranquilidad de la mujer, para el Supremo es constitutiva de delito. “Determinadas manifestaciones que, aunque parezcan inocuas, porque ‘no le ha dicho nada’, lo son”, señala la jueza, y asegura que la vía delictiva telemática se ha incrementado en todas sus formas.
Lo que más ha crecido es el quebrantamiento al contactar a terceras personas cercanas a la víctima o escribirle desde cuentas falsas. También crear perfiles con su nombre y suplantar su identidad. Tanto la jueza como la memoria de la Fiscalía resaltan la dificultad para determinar la autoría de todas estas acciones, porque dependen de mandamientos judiciales a grandes compañías tecnológicas como Meta, Google o Telegram, que tienen plazos de respuesta demasiado largos “y que en muchos casos dejan sin prueba suficiente los procedimientos”.
Internet como escenario del delito
Según Mercedes Llorente Sánchez-Arjona, catedrática de Derecho Procesal de la Universidad de Sevilla, esto “ya está integrado al ADN jurídico” y ha ido evolucionando del plano analógico al digital. Sin embargo, la investigadora destaca una novedad que propone el proyecto de ley orgánica para la protección de personas menores de edad en entornos digitales, aún tramitándose, en el cual se hace referencia a la orden de alejamiento virtual. “Por primera vez se plasmaría en un texto legislativo, porque hoy estamos funcionando a golpe de jurisprudencia del Supremo”, destaca.
El texto propone modificar varios artículos del Código Penal para incorporar la pena de prohibición de acceso o de comunicación “a través de redes sociales, foros, plataformas de comunicación o cualquier otro lugar en el espacio virtual, cuando el delito se comete en su seno”. Esa pena, además, priva a la persona de “la facultad del acceso o de comunicación a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación durante el tiempo de la condena a los espacios virtuales que tengan relación directa con el delito cometido”. El texto establece que las redes ya no son solo un instrumento para la comisión de delitos, sino también otro escenario para cometerlos.
La jurista publicó en 2023 un análisis de diferentes sentencias sobre esta materia. Por ejemplo, un fallo de la Audiencia Provincial de Madrid de 2017 determinó que un ‘me gusta’ a una foto o comentario de la denunciante en Facebook supone un acto de comunicación. Con respecto a publicar un estado de WhatsApp refiriéndose a la perjudicada sin enviárselo expresamente, Llorente Sánchez-Arjona concluye que no hay pronunciamientos uniformes de las Audiencias Provinciales, aunque el sentir mayoritario de la jurisprudencia es que no implica un incumplimiento. Han pasado tres años desde aquel texto. El contexto digital ya es muy diferente y, si algo se mantiene, es que los agresores siguen encontrando nuevos atajos y el sistema debe evaluarlos cada vez más rápido.
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