La Audiencia Nacional ha rechazado finalmente la suspensión cautelarísima solicitada por el Sindicato Unificado de la Policía (SUP) y permite que siga adelante la ocupación de 16.000 metros cuadrados de la ampliación de Poniente del Puerto de Ceuta para instalar un campamento en el que alojar a parte de los migrantes que entraron en la ciudad autónoma en el salto masivo de los pasados 30 y 31 de julio. El tribunal justifica su decisión ―que supone que el Gobierno pueda continuar con sus planes para trasladar a este recinto a cerca de 1.800 migrantes que aún permanecen acampados en la playa de El Trampolín y que habían quedado paralizados solo unas horas antes por el mismo órgano judicial― en que “concurren razones de interés general que justifican el otorgamiento de la autorización solicitada” para levantar las instalaciones de acogida. La resolución no admite recurso.
El tribunal deniega las medidas cautelarísimas reclamadas por un sindicato policial que denunciaba riesgos para la infraestructura, los agentes y los realojados
La Audiencia Nacional ha rechazado finalmente la suspensión cautelarísima solicitada por el Sindicato Unificado de la Policía (SUP) y permite que siga adelante la ocupación de 16.000 metros cuadrados de la ampliación de Poniente del Puerto de Ceuta para instalar un campamento para alojar a parte de los migrantes que entraron en la ciudad autónoma en el salto masivo de los pasados 30 y 31 de julio. El tribunal justifica su decisión, que supone que el Gobierno pueda continuar con sus planes para trasladar a este recinto a cerca de 1.800 migrantes que aún permanecen acampados en la playa del Trampolín y que habían quedado paralizados solo unas horas antes por el mismo órgano judicial, al considerar que existen “razones de interés general que justifican el otorgamiento de la autorización solicitada” para levantar las instalaciones de acogida. El auto no admite recurso.
No obstante, el tribunal recuerda que con su decisión de este jueves no está resolviendo el fondo del conflicto, y que únicamente concluye que “no está justificada la adopción de la medida solicitada” por el sindicato policial, que pedía la paralización inmediata de los traslados de migrantes al centro hasta que no se garantizasen determinadas medidas de seguridad para los agentes. Por tanto, queda abierta la continuación del procedimiento principal, en el que se estudiarán las objeciones planteadas por el SUP, aunque ya no con la amenaza de que se paralice el campamento.
Tras conocerse la resolución judicial, el Gobierno se ha apresurado a aplaudir la rapidez con la que la Audiencia Nacional ha resuelto el recurso interpuesto por el sindicato. Moncloa ha insistido en que los terrenos del Puerto siguen siendo la mejor opción para desplegar el operativo de acogida y ha recalcado que la ubicación cuenta con todas las garantías de seguridad necesarias, lo que “permitirá llevar a cabo la atención y gestión humanitaria de forma eficiente y coordinada”. El ministro de Política Territorial, Ángel Víctor Torres, que ha asumido el mando único de la crisis, ha añadido en un vídeo colgado en la red social X que “cuanto antes estén [los migrantes] en espacios acotados, antes podrán empezar los expedientes para la devolución, si no tienen derecho a permanecer en nuestro país”.
El SUP había recurrido ante la Sala de Lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional la resolución del Ministerio de Transportes del 5 de septiembre que autoriza utilizar temporalmente los terrenos del puerto para instalar carpas y espacios de descanso, enfermería y dispensario, zonas de atención e intervención social, servicios sanitarios, oficinas para el personal y una caseta de seguridad. La autorización se extendía hasta el próximo 31 de diciembre, aunque deja abierta una eventual prórroga. El sindicato solicitaba al tribunal la suspensión inmediata del dispositivo de manera cautelarísima, es decir, sin escuchar previamente a la Administración. El SUP alegaba que la decisión no había sido notificada ni publicada en el BOE, y justificaba su oposición a la misma en que la acogida de un número tan elevado de personas en lo que es una instalación crítica suponía un riesgo.
Los tres magistrados que debían estudiar el recurso dictaron el pasado miércoles una providencia (resolución judicial con la que se da impulso a un procedimiento, pero que no entra en el fondo del asunto) por la que ordenaban frenar los trabajos y los traslados en el campamento a la espera de poder estudiar el expediente completo que habían solicitado al departamento de Óscar Puente y tomar una decisión. Esta se ha conocido este jueves en un auto en el que destacan que la ocupación temporal del puerto se acordó en un contexto de interés para la situación de seguridad nacional declarada en Ceuta y que el objetivo final de la misma es poner en marcha una infraestructura provisional para la atención humanitaria de los migrantes.
En su resolución, la Audiencia Nacional recuerda que, si bien la Autoridad Portuaria de Ceuta se había opuesto al proyecto al considerar, el 4 de septiembre, que la ocupación del espacio era “incompatible con la normal explotación del puerto”, otro organismo, Puertos del Estado, había informado favorablemente al apreciar “razones de interés general”, aunque condicionó la instalación del campamento a la adopción de medidas para garantizar “la seguridad, protección y normal explotación del puerto”. Los magistrados reconocen “la especial urgencia” en levantar la infraestructura para realojar a los migrantes.
La Audiencia Nacional subraya que en el expediente de Transportes “no se hace pronunciamiento alguno sobre las concretas condiciones en que se va a prestar la atención humanitaria ni sobre las condiciones de prestación de servicios por parte de los agentes policiales”; sin embargo, concluye que esta circunstancia no justifica paralizar cautelarmente el proyecto. El SUP había denunciado, precisamente, la falta de garantías previas de seguridad: ni estaban acreditados los controles exigibles en materia de protección portuaria, emergencias, incendios, protección civil y prevención de riesgos laborales. El sindicato alertó también sobre la proximidad de infraestructuras sensibles, entre ellas instalaciones vinculadas al almacenamiento o distribución de combustibles, energía eléctrica y otros servicios esenciales, que requerían mecanismos específicos de protección.
El tribunal no entra a valorar ahora si estas objeciones sobre la seguridad son fundadas, ya que considera que las pegas puestas sobre la mesa por el SUP afectan a la forma concreta en que funcionará el campamento y, sobre todo, a las condiciones en las que desarrollarán su labor en el mismo los policías encargados de su custodia. Sin embargo, la decisión del Gobierno que había recurrido el sindicato se limitaba a autorizar la ocupación temporal del terreno del puerto ceutí para instalar allí las instalaciones de acogida. En este sentido, los magistrados recuerdan que Transportes “no hace pronunciamiento alguno sobre las concretas condiciones” en las que se prestará la atención humanitaria ni sobre las condiciones de servicio de los agentes, sino que estas se deberán desarrollar posteriormente. E inciden en que la propia autorización establece que será otro ministerio, el de Interior, el que deberá aportar los medios necesarios para afianzar la seguridad de las instalaciones portuarias.
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